• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
  • Nº Recurso: 235/2020
  • Fecha: 23/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falta de acción. Se rechaza, se han variado turnos y horarios de una parte de su plantilla y acordado la ausencia al centro de trabajo para prestar servicios, constituyendo una bolsa de horas de descanso sobre el que existe un protocolo de gestión y regularización. Caducidad. Este plazo es de derecho material y quedó suspendido durante la vigencia del estado de alarma por el COVID-19 -RD 463/2020- hasta el 4-06-20 y como la demanda fue presentada el 15-05-20 lo fue dentro del plazo. Falta de acción vinculada a la falta de legitimación activa -de existir la modificación sustancial sería individual al afectar solo a 9 empleados de 300-. Se rechaza, aunque no ha sido posible concretar el número de afectados por las medidas solo se plantea la excepción respecto a una demanda, se crea una bolsa de horas -innecesaria de ser individual- y afectaban básicamente al personal de talleres de Madrid, habiendo resultado muy fácil a la empresa probar los destinados en tales instalaciones. Modificación colectiva. Se rechaza, los cambios de horario y turnos coinciden cronológicamente con una grave situación sanitaria y tienen por objeto reducir el contacto físico, desplazamientos y proteger a los colectivos más vulnerables y eso generó un mayor número de descansos al que tenían derecho los empleados y su adopción era urgente lo que impidió la negociación con la RLT, y en cuanto a la gestión y regularización de horas el protocolo no se ha consolidado y se está negociando con la RLT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3382/2019
  • Fecha: 23/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Idoneidad del método de comprobación del valor real de transmisión de un inmueble urbano consistente en aplicar un coeficiente multiplicador sobre el valor catastral, para comprobar el valor declarado a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Inaplicación por parte de la sentencia recurrida de la doctrina fijada por el TS en sentencias de 23 de mayo de 2018.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ISABEL GIMENEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 31/2020
  • Fecha: 23/07/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
  • Nº Recurso: 616/2019
  • Fecha: 23/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ELSA PUIG MUÑOZ
  • Nº Recurso: 636/2018
  • Fecha: 23/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANTONIO GOMEZ CANAL
  • Nº Recurso: 787/2018
  • Fecha: 23/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 166/2019
  • Fecha: 23/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras rechazar el motivo referido a la falta de notificación del acuerdo acordando la incoación de un nuevo procedimiento, al figurar interpuesto recurso de reposición contra el mismo, la Sala recuerda su doctrina en relación con la incoación de un nuevo procedimiento sancionador cuando se ha declarado la caducidad del precedente. Así, señala la Sala, en relación con el artículo 92.4 de la derogada Ley 30/92, que la caducidad del expediente no determina la falta de efectos de los actos que tienen valor independiente, como son las acatas e informes y los documentos en los que se funda el acuerdo de inicio, respecto del cual se produjeron con anterioridad. Su incorporación al nuevo expediente determina que dichos documentos queden sujetos al régimen y efectos ligados a éste. En el caso examinado se trata de documentos a informes previos, (relativos a la actividad docente prestada por la consejera en la Universidad de Deusto y la compatibilidad), realizados al margen del procedimiento caducado, por lo que son independientes de dicho procedimiento y pueden producir efectos en el nuevo procedimiento. Rechaza, a continuación, la Sala la vulneración de los principios de confianza legítima y de culpabilidad al carecer de desarrollo argumental. Por último, la Sala estima el recurso al apreciar la caducidad del nuevo procedimiento, pues la ampliación del plazo para resolver, prevista en el artículo 23 de la Ley 39/2015, no aparece suficientemente motivada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 35/2019
  • Fecha: 23/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima la pretensión de declaración de error judicial, bien que limitada a su función de requisito previo a la eventual pretensión de responsabilidad patrimonial a ejercitar, en su caso, contra el Estado. La pretensión de declaración de error judicial se contrae a la exclusiva finalidad de constituir presupuesto inexcusable, junto con la sentencia dictada en proceso de revisión, de una ulterior acción resarcitoria, por responsabilidad patrimonial del Estado Juez, sin que, por tanto, la situación jurídica declarada o reconocida por la sentencia a la que se imputa dicho error se vea alterada o modificada por una declaración de existencia en la misma de error judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1719/2019
  • Fecha: 23/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando la escritura pública incorpora simplemente modificaciones sobre las cláusulas financieras, habrá de atenderse a éstas para constatar si cumpliéndose los requisitos legalmente exigidos, esencialmente el de inscribilidad y tener por objeto cantidad o cosa valuable, está la misma sujeta o no al gravamen de AJD, extendiéndose la exención del art. 9 de la Ley 2/1994, en exclusividad a las cláusulas relativas al interés del préstamo, a la alteración del plazo del préstamo, o a ambas. En segundo lugar, la base imponible se debe determinar en atención al contenido material del hecho imponible, que en caso de la simple novación modificativa de préstamo hipotecario incorporada a escritura pública se concreta en el contenido económico de las cláusulas financieras valuables que delimitan la capacidad económica susceptible de imposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3977/2019
  • Fecha: 23/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Abogado del Estado introduce una cuestión nueva no admisible en casación, al invocar una nueva causa de denegación del incentivo regional no debatida en la instancia. La Administración no identificó los referidos arts. 9.1.b) RD 162/2008 y 14.14 Reglamento UE 651/2014 en su escrito de preparación como normativa presuntamente infringida por la Sentencia, por lo que no formaron parte del debate procesal seguido en la instancia. El debate casacional queda delimitado por las infracciones identificadas en el Auto de admisión (arts. 9.1 Orden REINDUS (art. 8 de la Orden ITC/1100/2018) y el art. 1.3 LIR, en relación con la disposición adicional IX LGS). Entrando en el fondo, la Sala considera que la normativa de incentivos regionales -Ley 50/1985, de Incentivos Regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales el Reglamento que la desarrolla - RD 899/2007- IR y RLIR- regula el régimen de compatibilidad con otras ayudas públicas, estableciendo el límite de ayuda que es posible percibir a tenor de dicha normativa y el régimen jurídico aplicable en caso de concurrencia con otras ayudas públicas. De esta forma, en caso de conflicto de normas con una norma reglamentaria, de rango, por tanto, inferior - OM IET/619/2014, de 11 de abril- que establece un límite máximo de financiación distinto e inferior. La Sala concluye que han de aplicarse los límites previstos en la Ley 50/1985, sin que el límite pueda ser modificado por norma sectorial de rango inferior.

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